Impuesto de sociedades en Guinea Ecuatorial

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    El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter general, directo, personal, periódico y proporcional que grava los beneficios o rentas globales netas de las personas jurídicas obtenidas en una explotación o en operaciones de carácter lucrativo, aplicándose un tipo del 35%. Viene establecido en la Ley 4/2004 y en el Anexo de la Directiva CEMAC de 3 de agosto de 2001, relative à l´impôt sur les societés.

    Antes de presentar la Declaración Estadística y Fiscal, todas las empresas nacionales y extranjeras están sujetas además al pago de una Cuota Mínima Fiscal del 3% de su facturación. Se paga antes del final del mes de marzo de cada año. La copia del comprobante de pago, expedida por la Tesorería General del Estado, se adjunta obligatoriamente a la Declaración Estadística y Fiscal. El monto de la Cuota Mínima Fiscal será deducido de la cuota resultante del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Serán sujetos pasivos de este impuesto las empresas y sociedades que residan en , y aquellos que sin ser residentes obtengan rentas procedentes del país. Estos deben presentar una Declaración Estadística y Fiscal de los resultados de sus explotaciones en el periodo de imposición dentro de los cuatro meses siguientes del cierre del ejercicio -el periodo impositivo coincide con el año natural-. El pago del impuesto se hará de una sola vez.

    Se pueden deducir amortizaciones, provisiones, remuneraciones salariales, primas de seguros de enfermedad suscritos en favor de los asalariados, gastos de sede para las sucursales, impuestos y tasas como la “patente”. Las bases imponibles negativas se pueden compensar durante los tres ejercicios siguientes.

    Exenciones de la Cuota Mínima Fiscal:

    – Personas jurídicas beneficiarias de la Ley de Inversión que implique la exoneración del impuesto sobre los beneficios industriales y comerciales y durante la vigencia de este régimen;
    – sociedades disueltas y las que hayan cesado sus actividades en fecha anterior al 1 de julio del año de imposición;
    – nuevas cooperativas artesanales de producción durante los dos primeros ejercicios;
    – compañías de seguros que ejerzan sus actividades en bloque con otras sociedades, o que limiten su actividad a las operaciones de reaseguros, en las ramas de transporte o incendios, y que no obtengan un beneficio anual superior a 3.000.000 FCFA;
    – empresas de obras públicas y privadas que posean en Guinea Ecuatorial una cantera o una obra en proyecto de construcción o montaje, sin tener en el país una sucursal, una sede de dirección, una oficina o un taller; y
    – exportadores de productos agrícolas, las empresas del sector agrícola y ganadero, salvo el sector forestal, pesquero, industrias de transformación de productos agrícolas y los intermediarios acreditados que cobren comisiones brutas muy bajas y cuyos montos fijados por leyes no superen el 4%.

    Bonificaciones:

    – (Art. 147 B): 50% de la cuota para sociedades con sede de dirección en cabeceras de distritos no litorales, incluidos Annobón. No están comprendidas las actividades extractivas de materias primas forestales, mineras, pesqueras, de hidrocarburos, generadores de energía, agua mineral y perforadoras.
    – (Art. 168 7): 50% de la Cuota Mínima Fiscal para las Cooperativas artesanales y los pequeños productores nacionales.

    El retraso en los pagos y presentaciones tardías de la declaración Estadística y Fiscal está sujeto a sanciones. Para el pago de la Cuota Mínima Fiscal, la pena es igual al 50% del importe del impuesto, mientras que para el pago del impuesto sobre Sociedades, las sanciones son XAF 200.000 por cada mes de retraso en la presentación de la declaración y 50% de la cantidad no declarada si el retorno tiene un déficit que supera los 1/10 de las ganancias declaradas. La pena se elevará al 100% en caso de mala fe.

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