Impuesto sobre el consumo (IVA) en Guinea Ecuatorial

    0
    - Advertisement -
    Getting your Trinity Audio player ready...

    El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) está armonizado con el resto de países miembros de la , según la directiva TVA et droits d´accises, de 17 de diciembre, 1999. Son objeto de impuesto la venta o cesión onerosa de bienes, las prestaciones de servicios, el autoconsumo de bienes y servicios, las operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas en su actividad empresarial, profesional e individual, incluidas las extractivas de toda clase y las importaciones de bienes. Dentro de la base imponible se incluyen los gastos accesorios a la entrega bienes y servicios facturados, impuestos, derecho y tasas (incluido el Derecho Especial), mientras que se deben excluir los descuentos y rebajas en beneficio del cliente y reflejados en la factura, cobros que no constituyen contrapartidas de operaciones imponibles y distribuciones gratuitas de bienes en el marco de la promoción comercial.

    El tipo de gravamen general es del 15%, aunque se verá reducido al 6% en el caso de productos básicos listados en el Anexo II de la ley 4/2004.

    Se pueden aplicar las siguientes deducciones:
    a) Materias primas, suministros y servicios para la producción de bienes y servicios;
    b) Bienes, mercancías, y bienes de equipo para la explotación, con exclusión de los vehículos de .

    Están exentos:

    – Colectividades y organismos de derecho público, al no ser sujetos pasivos.
    – Las siguientes operaciones siempre que estén sujetas a unos impuestos específicos:
    a) Venta de productos de las actividades extractivas;
    b) transmisión de inmuebles hechas por particulares que no reúnen las condiciones de promotores inmobiliarios;
    c) intereses generados por los préstamos exteriores y los depósitos de clientes no profesionales en los establecimientos financieros;
    d) y viajeros en régimen de pequeñas importaciones cuando el valor de los géneros no supere los 500.000 FCFA
    – Bienes de primera necesidad incluidos en el Anexo I de la Ley: ciertos productos farmacéuticos y artículos de material médico-hospitalario, lentes correctoras, fertilizantes, insecticidas, insumos de ganadería y pesca, etc.
    – Bienes de equipo incluidos en el Anexo I bis de la Ley.
    – Ciertas operaciones de tráfico internacional.
    – Se podrá acordar un régimen aduanero de suspensión de la imposición a empresas del sector minero, petrolífero y forestal, exclusivamente para los bienes de inversión necesarios para las fases de exploración, prospección o investigación.

    El IVA debe ser declarado y pagado antes de levantar los bienes importados en las dependencias aduaneras, presentado por cada operación una declaración de Aduanas y un justificante de ingreso expedido por la Entidad recaudadora oficialmente habilitada. El contribuyente que no haya realizado ninguna operación durante el mes anterior debe presentar una declaración negativa.

    La declaración debe presentarse mensualmente en la Administración Tributaria dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la facturación. Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones mensuales dentro de los 15 días siguientes al que se declara -Art. 307- e ingresar el impuesto liquidado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación -Art. 293 g-.