Nota informativa Embajada de España en Malabo sobre cambios en las condiciones de entrada de pasajeros vacunados a España

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Se recuerda que, desde el 7 de junio de 2021, se permite la entrada a a las personas provistas de un certificado de vacunación (pauta completa) contra el  (letra k del Artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio), aceptándose como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente al COVID-19 en España (en particular, se acepta la SINOPHARM, administrada en ).

Como novedad, se informa que, a partir del 1 de febrero de 2022, se aceptarán únicamente como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Se hace notar que los requisitos para que un certificado de vacunación tenga validez, a los efectos indicados más arriba, son los siguientes (punto sexto, de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de ): 1. Nombre y apellido del titular, 2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada, 3. Tipo de vacuna administrada, 4. Número de dosis administradas/pauta completa, 5. País emisor, 6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Se recuerda que en última instancia la decisión sobre autorizar o no la entrada del viajero en el país de tránsito y/o destino corresponde a las autoridades de frontera.
Normativa de referencia:
  • Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099
  • Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9352 
o Modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

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