El Tribunal Supremo Español da la razón a Guinea Ecuatorial y frustra la reclamación de 656 millones de la empresa de ‘El Pocero’

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  • El Gobierno de llegó a un acuerdo con la empresa del constructor para que levantara 36.000 viviendas y fábricas en su país, pero a última hora se echó para atrás.

El Tribunal Supremo del Reino de ha dado la razón al y ha asestado un duro revés a la empresa de Francisco Hernando Contreras, más conocido como ‘Paco el Pocero'. El empresario, reclamaba al Ejecutivo del Obiang Nguema 656 millones de euros -107 en concepto de intereses y costas- por proyectos técnicos encargados pero no abonados por el país africano. 

En un auto el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del juzgado de instancia número 26 de , que ya en 2017 estimó que la empresa de ‘El Pocero' no tenía derecho a la reclamación. Una sentencia que posteriormente fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid. 

Los hechos se remontan a 2008, cuando el Grupo Francisco Hernando Contreras llegó a un acuerdo con el Gobierno de Guinea Ecuatorial para levantar 36.000 viviendas y fábricas en varias ciudades (, y Djiblohó-Oyala). 

Pese a los contratos firmados y el ingente gasto en material, el Gobierno de Guinea se bajó del carro del proyecto a última hora, lo que llevó a ‘El Pocero' a presentar un laudo en 2012 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que es el tribunal de arbitraje del El organismo estimó que no tenía competencia para juzgar el asunto, por lo que la defensa legal del constructor acudió a la Justicia española, que en un primer momento resolvió en contra de sus intereses y ahora lo ha hecho nuevamente.  

En el auto, fechado el 14 de diciembre de 2022, el Supremo recuerda que el juzgado de instrucción número 26 ya desestimó la demanda porque en el caso de las fábricas de Bata y Malabo “no se daban las condiciones precisas para el cobro de honorarios en tanto que la sociedad mixta que las partes pretendían constituir no se constituyó válidamente”. 

“En cuanto a las viviendas en Bata y Malabo entendió que ni siquiera habían sido objeto de contrato por las partes. Por lo que respecta al proyecto de Djiblohó-Oyala, no consta si la adjudicación fue definitiva o provisional ni el precio de los proyectos”, prosigue el auto. 

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