Orden Ministerial relativa a la reducción de precios de banda ancha en Guinea Ecuatorial

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Orden Ministerial número 2/2022, de fecha 27 de abril, por la que se deroga la Resolución 2/2021, de fecha 29 de noviembre, por la que se introducía una moratoria en la aplicación de la Orden Ministerial número 1/2019, relativa a la Reducción de los Precios Mayoristas y Minoristas de la Banda Ancha en la República de .

-“Orden Ministerial número 2/2022, de fecha 27 de abril, por la que se deroga la Resolución 2/2021, de fecha 29 de noviembre, por la que se introducía una moratoria en la aplicación de la Orden Ministerial número 1/2019, relativa a la Reducción de los Precios  Mayoristas y Minoristas de la Banda Ancha en la República de Guinea Ecuatorial.

La Ley General de Ley Número 7/2005, de fecha 7 de noviembre, en su artículo 21 establece que las Telecomunicaciones tendrán la consideración de servicios públicos, cuya tutela, garantía, gestión, expansión y mejora asume el Estado.

Asimismo en su artículo 6 establece que los ciudadanos y usuarios tendrán derecho de tarifas justas y equitativas en los servicios de telecomunicaciones correspondiendo al Órgano Regulador de las Telecomunicaciones (), asesorar al Gobierno y garantizar el desarrollo de un sector de telecomunicaciones competitivo, con servicios de calidad y a la vez accesibles y asequibles para los ciudadanos ecuatoguineanos.

La Orden Ministerial número 1/2019, de fecha 5 de marzo, estableció una senda de descenso de precios mayoristas y minoristas de la banda ancha en el mercado nacional de comunicaciones electrónicas, con objeto de lograr que los servicios de acceso a fueran cada vez más asequibles a los ciudadanos ecuatoguineanos.

La Resolución número  2/2021, de fecha 29 de noviembre, estableció una moratoria en la aplicación de la arriba indicada Orden Ministerial número 1/2019, suspendiendo de manera temporal el descenso de los precios mayoristas y minoristas de la banda ancha como consecuencia de la situación del mercado por los efectos de la y el consecuente descenso de la actividad económica. Entre las clausulas de la citada Resolución 2/2021, se preveía el seguimiento y evaluación del mercado con objeto de recuperar la senda de descenso de precios tan pronto como fuera posible.

El informe de ORTEL número 49/16-022, de fecha 16 de febrero pasado, mostraba indicios de que las circunstancias que en ese momento aconsejaron introducir la citada moratoria estaban  desapareciendo.

Teniendo en cuenta el objeto de la convocatoria de S.E. el de la República, Encargado de Defensa Nacional y Seguridad del Estado, el pasado día 7 del mes de marzo, con el sector de las Telecomunicaciones/ TIC; este Ministerio Tutor urgió al Órgano Regulador acelerar la siguiente revisión de la OM 1/2019. El informe de ORTEL, de referencia 11042022-RM4, elevado al Ministerio Tutor, confirma la recuperación del mercado y propone derogar la Resolución 2/2021 relativa a la moratoria, dado que la demanda de capacidad alquilada había retornado a los valores existentes antes de la COVID-19.

Dada la preocupación que el Vicepresidente de la República ha manifestado por los altos precios y tarifas de nuestros servicios de telefonía y banda ancha, este Ministerio solicitó a ORTEL que  en el informe anterior incluyera medidas especiales, incluso otras provisionales que se pudieran aplicar a la Orden Ministerial de la banda ancha, medidas que dinamizaran el citado mercado hasta la conclusión del informe de la auditoría ordenada por su S.E. el Vicepresidente de la República al Gestor de Infraestructuras de Telecomunicaciones .

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la Ley.

Dispongo:

  1. Declarar derogada la Resolución 2/2021, referente a la moratoria de los precios mayoristas y minoristas máximos de la banda ancha a partir de las cero horas el día primero de mayo próximo.
  2. Mantener la vigencia de la Orden Ministerial 1/2019.
  3. Adelantar el descenso de precios a la última fase que se preveía en la Orden Ministerial número 1/2019, de fecha 5 de marzo, quedando los citados precios y tarifas como sigue:
  4. a) Mayorista: el precio máximo del megabit por segundo queda fijado en 25.000 FCFA.
  5. b) Minoristas: el precio máximo del megabit por segundo queda fijado en 37.500 FCFA.
  6. c) Datos móviles: el precio minorista máximo por mega queda fijado en 15 FCFA.
  7. Temporalmente, las tarifas indicadas en el numeral anterior no estarán asociadas o sujetadas a volúmenes de alquiler de capacidad.
  8. Se instruyea ORTEL iniciar el estudio que dé continuidad a la Orden Ministerial 1/2019, cuya vigencia concluye al término del presente año 2022; utilizando a esos efectos los resultados de una auditoría mandatada por S.E. el Vicepresidente de la República y la experiencia y logros conseguidos por esta Orden Ministerial, así como otros estudios de la UIT y posible comparativa con los países de la .
  9. Se instruye a ORTEL, la preparación y elevación a este Ministerio Tutor, de otras propuestas regulatorias apropiadas en pro a las instrucciones de S.E. el Vicepresidente de la República.

Disposición Derogatoria:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Ministerial número 2/2022.

Disposición Final:

La presente Orden Ministerial entra en vigor a partir de las 00 horas del día primero de mayo del año 2022.

, 27 de abril de 2022.
POR UNA GUINEA MEJOR
Rufino Ovono Ondo Engonga

Ministro”.

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