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Regimen de comercio exterior de Guinea Ecuatorial

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Como Estado miembro de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (), Guinea Ecuatorial pertenece a la Unión Aduanera que comparte con el resto de países miembros – Camerún, Chad, Congo, Gabón y República Centroafricana-. Todos estos países disponen de un Arancel Aduanero Exterior Común para las importaciones procedentes de terceros países mientras que el comercio entre ellos está libre de derechos de aduana.

La normativa básica que rige el Arancel Aduanero Exterior Común es el Código de Aduanas, de 3 de agosto de 2001, y las Tarifas de Aduanas, de 21 de julio de 1993. De acuerdo al artículo 14 del Código de Aduanas las tasas a las exportaciones serán competencia de cada uno de los Estados miembros. En el caso de Guinea Ecuatorial se aplica en principio el Decreto-Ley de la Renta y Arancel de Aduanas, de 3 de julio de 1980.

El Código de Aduanas exige al propietario de las mercancías a exportar o importar, o por su comisionario la obligación de presentar una “declaración pormenorizada” antes de proceder al levantamiento.

Tramitación de las importaciones

Guinea Ecuatorial es un país poco exigente en cuanto a normas y requisitos técnicos de las mercancías importadas, aunque el Gobierno es consciente del problema, y está promoviendo una mayor regulación de los productos importados (especialmente de los productos alimentarios y los medicamentos, para estos últimos se exige autorización previa del Ministerio de Sanidad).

En la práctica los productos occidentales se importan sin problemas, aceptándose los certificados de calidad y homologaciones españoles o internacionales. En cuanto al etiquetado, no constan normas al respecto (los productos producidos localmente deben llevar la mención “venta en CEMAC”), apreciándose que el etiquetado figure en español.

La documentación necesaria que presentar en Aduanas para importar es la siguiente:

  • Conocimiento de embarque
  • Factura comercial
  • Autorización de importación
  • Levante de comercio: nstancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el levante de la mercancía importada.

Derechos de Importación

Desde el año 2000, los países de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central aplican un Arancel Exterior Común () a las importaciones procedentes de terceros países.

Incluye cuatro bandas definidas de la siguiente forma:

  • Bienes de primera necesidad (5%)
  • Materias primas y bienes de equipo (10%)
  • bienes intermedios y diversos (20%)
  • Bienes de consumo corriente (30%)

Hay que tener en cuenta que existe un tratamiento preferencial para toda mercancía considerada como propia de un Estado Miembro, ello se traduce en un arancel cero para todas aquellas mercancías que cumplan los requisitos del artículo 10 del Tarifario de Aduanas. Esta disposición se completa con una exención de tasas arancelarias y obstáculos en el comercio interior, establecido en el artículo 155 del Código de Aduanas, y que en principio afecta también a las mercancías no provenientes de la CEMAC.

Además del arancel, se aplican los siguientes derechos e impuestos aduaneros sobre el valor c.i.f. en aduana de las mercancías importadas:

– Impuestos que se ingresan en el Tesoro Público

  1. IVA del 15% (tipos reducidos: 6% y 0%)
  2. Tasa de comercio del 1%
  3. Derecho especial, con una tasa de hasta el 50% sobre algunas mercancías específicas (bebidas alcohólicas, tabaco, etc.)

– Otros

  1. El impuesto comunitario de integración (TCI), percibido por cuenta de la CEMAC, del 1% aplicable a las importaciones originarias de países terceros respecto a la CEMAC.
  2. La contribución comunitaria para la integración (CCI) de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (), del 0,4%, aplicable a las importaciones originarias de países terceros respecto a la CEEAC.

Quedan exentos de Derechos Fiscales:

a) Equipamiento para empresas que están exentas del pago de aranceles (importaciones sometidas a regímenes especiales según el Código de Inversiones).

b) Bienes importados por misiones diplomáticas.

c) Productos del petróleo.

Existen dos zonas francas, el Luba Free Port y el K5 Oil Centre, ambos en la isla de Bioko y especializados en servicios petroleros. Además de exenciones arancelarias y de IVA para las mercancías importadas (normalmente equipamientos y suministros para petroleras), ofrecen ventajas fiscales para las empresas que se instales en ellas.

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