Impuestos y tasas especiales de Guinea Ecuatorial

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    Existen una pluralidad de tasas reguladas por la Ley de Tasas 2/2007 de 16 de mayo. Además de las anteriores, otros a destacar son:

    1. Derecho Especial

    Es un impuesto – no – que grava al 30% sobre bebidas alcohólicas, tabacos y bienes y servicios de belleza (recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2004).

    Están exentos:

    – Colectividades y organismos de derecho público al no ser sujeto pasivo;
    – productos agrícolas y ganaderos si son vendidos al consumidor final por el mismo propietario;
    – viajeros en régimen de pequeñas importaciones si el valor de los géneros no supera los 500.000 ;
    – bienes de primera necesidad incluidos en el Anexo I de la Ley; y
    – bienes de equipo incluidos en el Anexo I bis de la Ley

    El devengo y el pago del impuesto se producen en el momento de la entrega de bienes y mercancías hecha por el productor o su distribuidor o por el mayorista. Debe ser ingresado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación.

    Todos los contribuyentes deben presentar declaraciones mensuales de sus operaciones del mes anterior y proceder a su pago inmediato. Si no ha realizado ninguna operación, no tiene obligación de presentar una declaración negativa.

    2. El Impuesto sobre personas físicas

    Es un impuesto armonizado en la CEMAC, que grava a toda persona física residente o domiciliada en cualquiera que sea su nacionalidad u origen. El impuesto supone una cantidad fija anual de baja cuantía (5.000 F.CFA para o ).

    Están exento los ciudadanos menores de 18 años, diplomáticos, padres con más de seis hijos menores de 18 años, hombres de más de 60 años y mujeres de más de 50, madres solteras con mas de tres hijos menores de 18 y minusválidos.

    La cuota del impuesto se establecerá en el lugar de la residencia actual del contribuyente al primero de enero del año de imposición. Se devengará por año y será pagada dentro del primer trimestre de cada ejercicio . El pago de este impuesto es deducible del pago anual global que los extranjeros realizan a la oficina de seguridad.

    3. El impuesto de transmisiones patrimoniales “inter vivos”

    Tributo directo que grava las transmisiones onerosas “Inter Vivos” de toda clase de bienes y valores que radiquen en territorio nacional, el aumento del valor de las fincas rústicas y urbanas, y las operaciones societarias. Los sujetos pasivos son los adquirentes (transmisión de bienes y derechos), los socios (disolución de sociedades y reducción de capital), el prestatario (constitución de préstamos), el fiador (constitución de fianza), el arrendatario (constitución de arrendamientos) y el concesionario (concesiones administrativas).

    Existen múltiples tipos de gravamen dependiendo del hecho, recogidos en la Sección V, Art. 454 de la Ley 4/2004, pero en general, en las transmisiones patrimoniales “inter vivos” que se formalicen por documento privado se recargará la cuota líquida en un 10%. Por otra parte, el devengo y pago deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de documentos en la Oficina liquidadora.

    Están exentas:

    – Transmisiones de bienes realizados a favor de los Estados extranjeros con destino a su representación diplomática o consular, u organismos oficiales, a condición de reciprocidad.
    – Transmisiones de créditos cuando el cedente o cesionario sea comerciante y tuviera su origen en una operación mercantil habitual de aquél, así como la expedición o el endoso de abonos en cuenta, recibos de cantidades, pagarés, cartas de pago, resguardos de depósitos, cheques, talones de cuenta corriente, conocimientos de embarque, cartas de porte u otros documentos de finalidad análoga en el tráfico mercantil.
    – Subvenciones, primas, anticipos sin interés y auxilios concedidos por el Estado, Organismos autónomos y corporaciones locales.
    – Exenciones previstas en Tratados Internacionales ratificados por Guinea Ecuatorial.

    4. El impuesto sobre actos jurídicos documentados

    Grava todo acto de tal índole formalizado en Guinea Ecuatorial, y los que habiéndose formalizado en el extranjero, surtan efectos jurídicos o económicos en el país. Los sujetos pasivos serán las personas que los insten o en cuyo interés se expidan. Existen múltiples tipos dependiendo del hecho, recogidos en la Sección V, Art. 454 de la Ley 4/2004. El devengo y el pago es en el momento de formalizar el documento.

    Están exentos:

    – Escrituras públicas de segregación, agrupación y agregación de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección oficial.
    – Contratos de seguros suscritos por el Estado y las colectividades públicas; por las misiones diplomáticas y consulares acreditadas, a condición de reciprocidad; por las Instituciones de la CEMAC
    – Seguros de créditos a la exportación, a condición de que las letras de crédito sean domiciliadas en un Estado miembro de la CEMAC.
    – Reaseguros de riesgo de cualquier naturaleza, de navegación marítima, fluvial o aérea y contra incendios.
    – Seguros de vida o rentas vitalicias suscritas por personas sin residencia habitual ni domicilio en Guinea Ecuatorial.

    5. El Impuesto sobre sucesiones “mortis causa” y donaciones

    Tributo directo y personal que grava las adquisiciones de toda clase de bienes y derechos situados en Guinea Ecuatorial a título lucrativo por personas físicas por herencia, legado o donación, y los situados en el extranjero cuando el causante o causahabiente, o el donador o donatario sean ciudadanos de Guinea Ecuatorial, incluidos los beneficios sobre los contratos de vida. Los sujetos pasivos son los causahabientes (adquisiciones “mortis causa”), los donatarios (donaciones) y el beneficiario (seguro de vida). El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o asegurado y en el caso de donación, el día del contrato.

    Están exentas:

    – Adquisiciones hereditarias cuyas participaciones no excedan de 500.000 FCFA;
    – las cantidades hasta 500.000 FCFA percibidas de las compañías aseguradoras; y
    – las adquisiciones por herencia de las obligaciones y bonos emitidos por los bancos industriales o de negocios.

    6. Impuesto sobre Tenencia y Disfrute de Vehículos y Embarcaciones

    Grava la posesión y el uso por cualquier título jurídico de automóviles, aeronaves de y embarcaciones de recreo, tanto de motor como de vela.

    Tipo Gravamen
    Automóviles de turismo Desde 500 FCFA/CV en los primeros 9 CV hasta 3.000 FCFA/CV a partir de 30 CV
    Aeronaves de turismo 12.000 FCFA/CV
    Embarcaciones a motor Desde 1.000 FCFA a 8.000 FCFA según el tipo de motor y los años de uso
    Embarcaciones a vela Desde 2.000 FCFA/metro a 10.000 FCFA/metro

    El impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas resultantes de estas tarifas, las cuales no serán deducibles a efectos de ningún impuesto.

    Están exentos:

    – Vehículos del Estado, la Seguridad Social, corporaciones locales e instituciones benéficas;
    – los vehículos de Misiones o a individuos del Cuerpo Diplomático y a los Cónsules de carrera acreditados en Guinea Ecuatorial, a condición de reciprocidad;
    – los vehículos de la Cruz Roja de Guinea Ecuatorial;
    – los vehículos de arzobispados y obispados;
    – los destinados al alquiler, provistos o no de taxímetro;
    – los destinados al transporte escolar y colectivo de pasajeros; y
    – los vehículos automóviles de exclusiva aplicación industrial, comercial y agrícola.

    7. Contribuciones rústica y urbana

    Son objeto de este impuesto las fincas rústicas se hallen o no sometidas a la explotación. Están sujetos los propietarios de los bienes, los concesionarios de terrenos y los herederos. Es objeto de la Contribución Urbana la propiedad, posesión, usufructo y los rendimientos reales o potenciales de las fincas urbanas. Deberán satisfacer este impuesto todos los titulares de bienes urbanos.

    Cuota Tipo de finca
    Fija
    Rústica Urbana
    100 F. CFA/hectárea o fracción 0,4% de la suma de los valores del terreno y de la construcción
    Variable
    Rústica Urbana
    En función de las rentas obtenidas
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    La cuota fija se devengará por semestre completo y se pagará en el segundo y cuarto trimestre del respectivo ejercicio. La cuota variable se liquidará a través del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades según se trate de persona física o jurídica.

    Exenciones:

    – Fincas rústicas: de superficie inferior a 5 hectáreas; de la Administración del Estado afectas a Servicios Públicos o Ayuntamientos; de propiedad pública enclavados en las de los poblados.- incas urbanas: si la base imponible no excede de 1.000.000 FCFA.

    En ambos casos, los terrenos de misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales están exentos, a condición de reciprocidad.

    Exención temporal: Construcciones de nueva planta y reedificaciones.

    Bonificaciones:

    – (Art. 352) 50% de la cuota para terrenos dedicados a: a) pastoreo y cría de ganado; b) cultivo de cacao, café y cocos; c) cultivo de palmeras; d) cultivo de hortalizas.
    – (Art. 375) “El Gobierno podrá acordar reducciones temporales de este impuesto para estimular el desarrollo de las edificaciones que se estimen de especial interés”.

    8. Regalía sobre la producción petrolera (Royalties)

    Se grava entre el 10% y el 16% del valor FOB de las exportaciones de crudo. Las tarifas se fijan en función de la producción diaria (en barriles/día).